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Fallos: 295:674 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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rantias constitucionales (Fallos: 274:249 ; "Saguier", 5 de junio de 1970), debe observarse que el mero interés legítimo que se aduce en el caso por haberse presentado la recurrente al concurso de que se trata, no busta para sustentar el antedicho remedio judicial, ya que, declarado aquél desierto, no se ha privado a la concursante de un derecho subjetivo —que hubiera nacido sólo de un acto de nombramiento— y toda vez que no le resultaba impedido el participar en un eventual nuevo concurso.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 208.

Honacio H. Henenia — Aporro R. GABnert:

— ALejanDro R. Canipe — FEDERICO VIDELA Escarana — AneranDo F. Rossi.


ARISTIDES ALEJANDRO INCARNATO
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad: e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Administrativas.

El art. 15 de la ley 17.510, en cuanto estableció el congelamiento de los haherca" de jubilación y pensión por un término incierto configura un claro apartamiento de o preceptuado por el art. 14 his de la Constitución Nacional, que garantiza la movilidad de las prestaciones.


JUBILACIÓN Y PENSION.
La sustitución del 82 de que gozaba el recurrente en virtud de la ley 1173 por la que se jubiló, por el sistema de resjuste mediante coeficientes previsto por la ley 18.037 no es invalidable, en priucipio, como inconstitucional:

Pues sí buen el art. 14 muevo de la Ley Fundamental presenibe la movilidad Te Tas prestaciones, no especifica en cambio, el procedimiento que se deba weguir, dejando librado el punto al eriterio legisativo, Sí lo sería si la pelea" reo de la movilidad del 82 de que guzaba el beneficiario y su reemplazo por el reajuste mediante coeficientes se tradujese en un desequiliio de de razonable proporcionalidad que debe existir entre la situación de jubilado yla que resmiltaria de contimar el afiliado en nctividad. en grado tal que pudiera ser cunfiscatoria o de injusta desproporción, violando la garantía del art 17 de la Constitución Nacional.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:674 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-674

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