INGENIERO ZILVESTEIN S.R.L. v. HECTOR BASTERRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La decisión que, al rechazar el recurso de casación, declaró ajenos a su competencia apelada los artículos propuestos en aquél, atinentes a la determinación de la culpa por el incumplimiento contractual y el quartum indemnizatorio, no constituye la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa en los términos del art. 14 de la 'ey 48 (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Interpretación de normas y actos locales en general.
La incompetibilidad de la ley orgánica del poder judicial de la Provincia de Río Negro —N" 1.115— con la Constitución de dicho Estado no suscita cuestión federal que autorice la intervención de esta Corte por la vía intentada; máxime si el agravio remite a la institución e integración de los tribunales locales, lo cual, en virtud del respeto debido a Jas f:cultades 4 las provincias para darse sus propias constituciones y regirse por ellas, obsta a su revisión en la instancia extraordinaria (2).
CARLOS ALFREDO STEFFENS v. PROVINCIA DE SAN LUIS , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Imerpretación de normas y actos locales en general.
Lo atinente a la incompatibilidad de leyes locales con la Constitución de la Provincia no plantea cuestión federal alguna susceptible de recurso extraordinario, máxime si en el caso, el pronunciamiento recurrido —qu:
rechazó la demanda de inconstitucionalidad del art. 77 de la ley 3.900 de la Provincia de San Luis y del art. 2? del decreto 5.104/78$— cuenta con fundamentos de derecho público local suficientes, que descartan la tacha de arbitrariedad invocado (3). Cid — PE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, Corresponde desestimar el reparo referente a la no producción por la demandada del informe pericial contable a fin de establecer el estado 0) 14 de junio. Fallos: 270:356 ; 276:249 ; 289:413 ; 300:152 , 836; 301:60 .
E Fallos: 264:375 ; 280:142 ; 298:321 ; 299:421 ; 302:909 , 1662.
16 de junio.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:614
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