Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 174:394 de la CSJN Argentina - Año: 1936

Anterior ... | Siguiente ...

la Provincia era solo de $ 13.600 queda un crédito a favor de la primera por $ 3.732.30 m/n. sin perjuicio de lo que resuelvan los árbitros, que en esta causa se designarán, sobre la justicia de la rebaja de $ 390 ordenada por la Provincia sobre la cuenta presentada.

28" Que el tercer crédito reclamado por la actora alcanza ala suma de $ 26.959,70 cts. m/n. y se descompone así:

S 11.466.45 m/n. en concepto de gastos efectuados con motivo de la exposición sericicola; $ 1.000 por arreglos florales: pesos 9493.25 por la construcción de una plaza en el departamento de Tunuyán y, por último, $ 5.000 por plantas de morern eniregadas al Colegio del Real del Padre.

29 Que del expediente administrativo N° 42/13 (fs. 175 del cuerpo agregado) se desprende que con fecha 15 de Noviembre de 1927 fueron entregados y recibidos por empleados de la Gobernación de Mendoza los ramos y las coronas a que se refiere la factura de fs. 255. El gasto fué aprobado por decreto del 21 de Marzo de 1928, sin que se formulara ohservación alguna respecto del hecho del suministro. De acuerdo con la presunción del art. 474 del Código de Comercio inciso último 'a factura debe reputarse como una cuenta liquidada en este caso especial dado que se trata de un gasto que por su naturaleza e importancia ordinariamente se paga con eventuales, además porque sería dificil señalar otra medida del enriquecimiento de la Provincia en atención al lapso de tiempo transcurrido desde la entrega.

30" Que el expediente N" 3266 Letra M. (fs. 503 del agregado) demuestra que la actora realizó los trabajos de construeción y transformación de la plaza departamental de Tunuyán con arreglo al detalle contenido en la factura de fs. 505 representado por materiales, plantas y trabajos. Y si bien un decreto del P. E. ha reconocido a la actora el crédito por la suma que ella reclama, tratándose de un contrato de locación de servicios debe determinarse el valor de la construcción con arreglo al cri

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 174:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-394

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 394 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos