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Fallos: 331:2016 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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organismo de contralor de la actividad, a manejar alternativas de regularización y saneamiento del mercado, en resguardo de los intereses de los asegurados. En esa línea, dictó el decreto 558 (B.O. 33-04-2002), a fin de habilitar a las compañías para que pudiesen recurrir al crédito en situaciones de iliquidez, como así también autorizar, bajo determinadas condiciones, a que se subordine dicha deuda a los privilegios de los asegurados (v. considerandos del decreto).

Asimismo, se reglamentó el sistema referido a los depósitos que hubieran constituido las AFJP, que no hubiesen sido transferidos al Estado Nacional, y las Compañías de Seguros, atendiendo a las situaciones particulares de cada caso (v. art. 8", del decreto 905/2002, B.O.

1-06-2002). Por otra parte, respecto de los contratos que nos ocupan, se dispuso que las obligaciones de pago de los valores de rescate o retiros totales o parciales y de préstamos solicitados por el asegurado, a opción del deudor, podrían ser canceladas con plenos efectos liberatorios mediante la dación en pago por parte del asegurador, de los bonos del gobierno nacional en dólares estadounidenses "libor 2012" (art. 9 del decreto 905/2002).

VI -
Desdela perspectiva regulatoria esbozada, corresponde determinar, en primer término, si, en el caso, los medios que se implementaron en los preceptos regulatorios impugnados, según surge del párrafo primero del punto I del presente, son desmedidos en función del objetivo declarado de afrontar la situación de crisis. En mi opinión, las disposiciones cuestionadas encuentran resguardo en la doctrina de la emergencia en cuyo marco fueron dictadas y cumplen el estándar de razonabilidad que se exige en tales situaciones para su validez constitucional art. 28 de la Constitución Nacional). Para comprender cabalmente esta afirmación, es imposible pasar por alto que, para superar el estado de adversidad que implica una situación de emergencia, todos los sectores deben deponer sus intereses individuales en pos del bienestar general y que, con tal fin, las medidas en estudio no se limitaron a convertir a pesos las obligaciones constituidas en monedas extranjeras, sino que previeron mecanismos de compensación para morigerar la pérdida de valor que necesariamente trajo aparejado el abandono del sistema de convertibilidad, decisión de política económica sobre cuyo acierto, como es bien sabido, no pueden pronunciarse los jueces (Fallos: 311:2453 ; 315:1820 ; 318:676 , entre otros). En esta línea se inscriben las decisio

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2016 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2016

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