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Fallos: 331:2022 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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C/ TIA S.A. s/ Ordinario s/ Incidente de medidas cautelares"), adagio que encuentra su razón de ser en que si el legislador hubiera querido hacer distinciones, lejos de expresarse en términos generales, hubiese hecho las salvedades o excepciones pertinentes.

En todo caso, previó expresamente la forma de cancelar las prestaciones (punto 1); el modo en que las partes podrán negociar la reestructuración (punto 2); las facultades reconocidas a ellas en caso de no ponerse de acuerdo, y las condiciones en que se delega al Poder Ejecutivo la atribución de dictar disposiciones aclaratorias y reglamentarias sobre situaciones específicas (punto 3).

Ante ello y las posibles divergencias que generó la redacción de ese precepto legal, el Poder Ejecutivo Nacional que, no es ociosoreiterarlo, estaba facultado para ello por el propio artículo 11 in fine— aclaró que quedaban transformadas a pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero de cualquier causa u origen, judiciales o extrajudiciales, expresadas en moneda extranjera, existentes a la sanción de la ley 25.561 y que no se encontraran ya convertidas a pesos (v. art. 1° del decreto 214/02 y arts. 1 y 8 del decreto 320/02, ambos ratificados por el Congreso Nacional mediante el art. 64 de la ley 25.967). Tampoco aparece aquél tipo de contrato dentro de los supuestos excepcionales que no se encuentran incluidos en la conversión a pesos dispuesta en el decreto 410/02 (BO del 8-03-2002).

Por el contrario, el decreto 558/02, al que ya se aludiera, reglamentario de entidades aseguradoras, en sus considerandos expresamente puntualiza que la ley 25.561 "...ha introducido un cambio sustancial en el escenario económico del país, que incluye al mercado del seguro de gran implicancia en las economías individuales, de la producción, de las personas y de la seguridad social...", precisando que "las medidas dispuestas han afectado significativamente a la operatoria que desarrollan las entidades aseguradoras", a la vez que se autorizó a la Superintendencia de Seguros de la Nación a"...manejar alternativas de regularización y saneamiento del mercado, resguardando los intereses de los asegurados...". Asimismo, observo que también el legislador nacional reconoció expresamente la aplicabilidad del régimen de pesificación a las entidades de seguros, cuando mediante la "Ley Tapón-Antigoteo" (N" 25.587) —si bien en otro tema distinto al de autos— las mencionó como sujeto pasivo en los procesos judiciales en los que se las demande en razón de créditos, deudas, obligaciones (etc.),

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2022 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2022

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