de las leyes 24.241 —SIJP— y 24.557 -LRT-., respectivamente), dentro del sistema financiero y con arreglo al menú de opciones indicados por el art. 35 de la ley 20.091, prefiriéndose siempre aquellos que supongan mayor liquidez y suficiente rentabilidad y garantía.
En esa línea, se reguló sobre el modo de inversión del capital mínimo y las reservas de las R.V.P. (sean las del SIJP o de la LRT), manteniendo cierta proporción del capital disponible (v. considerandos y el art. 3" de la Res. 25.353/97 de S.S.N., cuyo alcance se precisa en el punto VIII del presente).
—VI-
Sentado lo que antecede y prosiguiendo la consideración del tema que nos convoca, observo que la afectación del contrato de seguro de RVP al régimen de pesificación se desprende, específicamente, de la Res. SSN N" 28.592 (B.O. 26-02-02, circular N" 4533). Ello es así, pues el artículo 1° dispuso que: "A los efectos del cálculo de las rentas en moneda extranjera devengadas en el mes de febrero de 2002, aplíquese el factor por valuación (FV) a las reservas matemáticas al 31/01/02 o a los premios únicos de los contratos de renta vitalicia previsional y rentas provenientes de la Ley N" 24.557 celebrados hasta el 31/01/02.
Adicionalmente, deberá aplicarse el mismo factor a los fondos de fluctuación positivos correspondientes a las pólizas antes mencionadas, valuados al 31/01/02".
A suvez, en su artículo 2? la mencionada resolución previó que, para el supuesto en que ya se hubiera acordado un tipo de cambio distinto a UN peso por cada dólar estadounidense ($ 1 = uss 1), "el importe de la renta resultante no podrá ser inferior al que resulte de la aplicación del factor de valuación (FV). Asimismo, las reservas matemáticas deberán reflejar el real compromiso asumido". Dicho factor de valuación FV) se fija en 1,40 (art. 47). Cabe destacar que a diferencia de otras relaciones jurídicas, específicamente, la SSN dispuso que dicho factor de valuación se mantuviera hasta tanto alcance un volumen equivalente al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), y a partir de allí, se ajustaría con este último (v. Resolución N° 28.924, de la SSN, B.O. 11-09-2002).
A todo ello se agrega que el Poder Ejecutivo Nacional dictó normas que facultaban a la Superintendencia de Seguros de la Nación, como
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2015
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