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Fallos: 331:2014 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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para el caso de muerte del asegurado, anterior a dicha fecha, el pago total del fondo de las primas a los beneficiarios indicados en la póliza 0 a sus derechohabientes. También establece que la modalidad de Renta Vitalicia Previsional regulada en el artículo 101 y apartado 1 del artículo 105 del SIJP, queda comprendida dentro de la cobertura prevista en ese artículo.

Este seguro, sigue estableciendo la reglamentación, sólo podrá ser celebrado por las entidades aseguradoras que limiten en forma exclusiva su objeto a esta cobertura y a las prestaciones de pago periódico previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo (núm. 24.557). Tales entidades podrán operar en otros seguros de personas que resulten complementarios de las coberturas de seguros de retiro, para lo que deberán estar autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y su razón social deberá contener la expresión "Seguros de Retiro" (art. 177, SIJP). Las condiciones generales de las pólizas están pautadas por el organismo de contralor, concretamente, por la ley y las Resoluciones de las Superintendencias, entre las que se destaca la Conjunta núm. 408/97 S.A.F.J.P. y núm. 25.283/97 S.S.N.

Complementa el marco normativo, la ley 20.091, que legisla sobre el control de las aseguradoras y destaca el funcionamiento de la Superintendencia de Seguros de la Nación -SSN-— como autoridad de aplicación y de contralor, sistema que se integra a la Ley Nacional de Seguros N" 17.418.

En tal contexto, es importante poner de relieve que su funcionamiento se apoya en que la obligación que asumen las aseguradoras se solventa con las primas que pagan todos sus asegurados y con los rendimientos económicos-financieros que la aseguradora obtiene de conformidad a las pautas legalmente previstas al efecto. En tal sentido, la forma instrumentada para que las primas sean suficientes, está prevista a través de sistemas de cálculos estadísticos y actuariales (vgr.

tablas de mortalidad), dando lugar a una cantidad llamada "reserva matemática", consistente en la afectación de una parte de la prima que cobran las aseguradoras y la rentabilidad obtenida de su inversión, como resguardo de cumplimiento.

De esa manera, las compañías de las ramas de seguros de retiro deben invertir las reservas matemáticas correspondientes a las Rentas Vitalicias Previsionales y a las Rentas Vitalicias Laborales (derivadas

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2014 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2014

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