una garantía constitucional no podría ser confirmada por las sentencias ulteriores; y aun cuando se entendiese que alguno de los vicios acarrearía una nulidad sólo relativa, el expreso pedido del Ministerio Público hace insoslayable su consideración.
7") Que las especiales características de la pretensión, y el consiguiente razonable interés de la Procuración General de la Nación en tomar conocimiento de la existencia de la presente causa, aconsejan reconocerle la calidad de autoridad administrativa interesada y requerir su intervención en la causa, más allá de la estricta defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad que le encomienda la ley 24.946.
Las circunstancias señaladas justifican que esta Corte haga uso de las facultades de excepción que empleó en casos similares en procura de la debida salvaguarda de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 310:57 ; 310:1797 ; 312:1580 y sus citas; 315:2581 , entre otros), anule las actuaciones llevadas a cabo a partir del requerimiento del informe previsto en el art. 8, de la ley 16.986 (fs. 40), en tanto tuvieron la presunción de que la integración de la litis se había efectuado de manera apropiada como presupuesto esencial, y ordene que se otorgue al Ministerio Público Fiscal ocasión adecuada para su audiencia y prueba en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales (Fallos: 319:1600 ; 323:2653 , entre otros).
Por ello, se resuelve declarar la nulidad de las actuaciones mencionadas en el segundo párrafo del último considerando. Hágase saber y devuélvase para que en la primera instancia se proceda de acuerdo con lo aquí dispuesto.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional demandado en autos, represetanado por el Dr. Nicolás Apesteguía con el patrocinio letrado del Dr. Norberto Salvador Bisaro.
Traslado contestado por Estela Gloria Andrades y otros, actores en autos representados por la Dra. Susana Norma Bartolomei.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1591
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