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Fallos: 331:1586 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Contestado el traslado por la actora (fs. 198/202) y concedido el recurso interpuesto (fs. 204), V.E. corre vista a este Ministerio Público.

— HI Ante todo, cabe señalar que un atento examen de las actuaciones antes reseñadas pone al descubierto el modo formalmente erróneo e inadecuado en que se condujo el proceso, defecto de tal entidad que afecta la validez misma del pronunciamiento que V.E. habrá de dictar, circunstancia que debe ser atendida y declarada con antelación al tratamiento de las cuestiones planteadas por la recurrente. Si bien es doctrina del Alto Tribunal que sus sentencias deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso extraordinario, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional, no podría ser confirmada por las sentencias ulteriores (Fallos: 312:1580 y sus citas).

En efecto, aun cuando los actores advirtieron en su oportunidad que la demanda se encontraba dirigida contra el Ministerio Público de la Nación y solicitaron la modificación de la carátula (v. fs. 35), quien compareció en carácter de demandado fue el Estado Nacional, a través del entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Como consecuencia de ello, hasta que este Ministerio Público recibió la causa para emitir el dictamen requerido por V.E. no había tomado conocimiento de su existencia, lo que demuestra claramente que mediaron graves irregularidades en el desarrollo del proceso y que se encuentra comprometido un interés institucional de orden superior que radica en la necesidad de procurar una recta administración de justicia, para lo cual es indispensable preservar el ejercicio de las funciones que la Constitución y la ley le encomiendan a fin de custodiar el orden público y la defensa del orden jurídico en su integridad (v. doctrina de Fallos:

311:593 y 315:2255 ).

La tradicional costumbre de asumir la defensa del Poder Judicial de la Nación por parte de ese Ministerio pudo haber generado cierto grado de confusión con respecto al sujeto con legitimación pasiva, mas esta circunstancia no puede convertirse en una justificación de la conducta asumida por los actores e inadvertida por los magistrados de la

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1586

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