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Fallos: 331:1592 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11.

M. pE Los A. D. c/ IN.S.S.J.P. y/o E.N.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Corresponde desestimar el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, en tanto condiciona la obligación del Estado Nacional a la falta de cumplimiento de IN.S.S.J.P,, no causa un gravamen actual al recurrente, máxime cuando surge del propio pronunciamiento recurrido, que dicha obra social está cumpliendo y ha reconocido implícitamente la obligación de suministrar al actor el 100 del remedio solicitado.

—Del precedente "Romero", al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Existe cuestión federal para ser examinada por la Corte si se ha controvertido la interpretación que adjudica responsabilidad al Estado Nacional como garante del derecho a la preservación de la salud de todos sus habitantes (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Si bien es cierto que los jueces aclararon que sólo ante el incumplimiento de la condena por parte de la codemandada LN.S.S.J.P. (PAMI) la amparista estará habilitada para ocurrir al Estado Nacional, no tratar en esta oportunidad los planteos que dedujo cierra la posibilidad de revisarlos en el futuro (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

CORTE SUPREMA.
Si se ha formado una mayoría de opiniones que han decidido no ingresar en el tratamiento de las cuestiones debatidas en el entendimiento —no compartido— de que constituyen un agravio meramente conjetural, tal discrepancia impide que tenga lugar la deliberación entre los jueces de la Corte acerca del rol del Estado Nacional ante el incumplimiento del IN.SS.J.P., circunstancia que torna improcedente que uno de ellos se pronuncie aisladamente sobre el tema de fondo Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1592

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