331 compartido por la suscripta— de que constituyen un agravio meramente conjetural.
Tal discrepancia impide que tenga lugar la deliberación entre los jueces de este Tribunal acerca del rol del Estado Nacional ante el incumplimiento del I.N.S.S.J.P., circunstancia que torna improcedente que me pronuncie aisladamente sobre el tema de fondo.
Por ello, considero que esta Corte debe declarar admisible el recurso extraordinario y expedirse sobre el punto federal en cuestión.
Notifíquese y remítase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional codemandado en autos, representado por el Dr. Fabián Alfredo Salomón.
Traslado contestado por M. de los A. D., por derecho propio, actora en autos, con el patrocinio letrado de los Dres. Nelson J. Schlotahuer y Marín Acevedo.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Paraná.
ESTADO NACIONAL —- CORTE SUPREMA ve JUSTICIA p£ LA NACION
c/ ENRIQUE PINEDO y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Los agravios vinculados al tratamiento otorgado al tema de los intereses que le corresponden al expropiado, tanto en lo que respecta a la tasa fijada, a la moneda en que se debe pagar y a los obtenidos por la reinversión automática del depósito tienen entidad suficiente para ser considerados en la instancia extraordinaria ya que afecta de manera directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas y el fallo es pasible de ser descalificado con fundamento en la doctrina de la Corte en materia de arbitrariedad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Al fijar una tasa de interés sobre la base de considerar que el capital fue percibido en dólares estadounidenses, la cámara se apartó de constancias relevantes de la
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1596
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