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Fallos: 331:1593 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de julio de 2008.

Vistos los autos: "D., M. de los A. c/ I.N.S.S.J.P. y/o E.N. s/ amparo".

Considerando:

Que las cuestiones debatidas en el sub lite guardan sustancial analogía con las discutidas y resueltas en la causa R.902.XL "Romero, Ismael Alberto c/ O.S.P.R.E.R.A. y otro s/ amparo", sentencia del 16 de agosto de 2005 (Fallos: 328:3113 ), a cuyas conclusiones cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido. Notifíquese y remítase.


ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

19) La señora D., afiliada al I.N.S.S.J.P. promovió la presente acción de amparo a fin de que la obra social le provea bolsas de colostomía de 70 mm y urostomía de 57 mm, marca SURFIT PLUS, placa base de 57 mm flexible y placa base de 70 mm. Argumentó, que tales elementos resultan indispensables por padecer colostomía y urostomía por excentración pelviana total y depresión. Destacó, que por indicación médica, los productos debían ser de la marca citada (fojas 10 vta.).

Señaló que el caso era urgente porque si no el daño en su salud iba a ser irreparable y afirmó que en numerosas oportunidades concurrió

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1593

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