al organismo demandado sin encontrar solución, tal como surgía de la carta documento N" 033119232 y la contestación, agregadas a la causa.
En concreto, invocó la afectación de su derecho ala vida, a la salud, al desarrollo pleno de la persona, como a un nivel de vida acorde con la condición humana, garantizados en el art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, XI y XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de los arts. 4° inc. 1° y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 10, inc. 3" del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y 24, inc. 1" del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
27) La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó el pronunciamiento de primera instancia que acogió la acción de amparo. En consecuencia, ordenó a los codemandados I.N.S.S.J.P. (PAMI) y Estado Nacional que le proveyeran lo pedido (fojas 118/121).
Para así decidir, el a quo sostuvo que el LN.S.S. J.P. estaba comprendido en el régimen de la ley 23.660 y 23.661, normas mediante las cuales fue creado el Sistema Nacional de Seguro de Salud, a efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud de todos los habitantes.
Sentado lo anterior, entendió que el PAMI no podía pretender limitar su obligación amparándose en las peculiares modalidades de contratación que efectuaba, como tampoco en las disposiciones del PMOE, instituido en el marco de la Emergencia Sanitaria (decreto 486/02).
Respecto del Estado Nacional, refirió que como autoridad pública tenía la obligación impostergable de garantizar el derecho a la salud, aunque aclaró que se trataba de una responsabilidad subsidiaria, dado que la amparista se encontraba afiliada a la obra social codemandada.
En apoyo de lo dicho, citó el precedente A.186.XXXIV "Asociación Benghalensis y otros c/ Ministerio de Salud y Acción Social — Estado Nacional s/ amparo ley 16.986" (Fallos: 323:1339 ).
39) Contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario (fojas 125/132 vta.), que fue concedido por ha
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1594
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