que debía ser atendido con antelación a las cuestiones planteadas por la recurrente en consideración a la validez del pronunciamiento de este Tribunal.
En tal sentido recordó que quien compareció en autos como demandado fue el Estado Nacional, a través de su entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, pero que el Ministerio Público, contra quien se encontraba dirigida la demanda, no tomó conocimiento de ella hasta que recibió la causa para emitir el dictamen requerido por esta Corte, lo que demostraría el compromiso de un interés institucional de orden superior, radicado en la necesidad de procurar una recta administración de justicia.
Señaló el señor Procurador General que no podía justificarse la conducta asumida por los actores e inadvertida por los magistrados de la causa, ni otorgarse validez a la participación en el sub lite de una persona que resulta ajena a la relación sustancial, habida cuenta de que el Ministerio Público no podía confundirse con el Estado Nacional a los efectos procesales que aquí interesan en la medida en que se trata de un órgano con autonomía funcional y autarquía financiera, según lo establecido expresamente por los constituyentes de 1994.
5) Que conferido el traslado a la actora y al Estado Nacional —Ministerio de Justicia y Derechos Humanos— de lo manifestado por el señor Procurador General de la Nación, sus contestaciones obran a fs. 221/222 y 225/226, respectivamente.
En sus respuestas ambas partes coinciden en la titularidad de la relación jurídica sustancial de la Procuración General de la Nación, mas discrepan respecto de quién puede ejercer su representación en juicio y acerca de las eventuales consecuencias que podrían originarse en la falta de intervención de tal organismo en este proceso.
6) Que si bien es doctrina de esta Corte que sus sentencias deben limitarse a lo pedido por las partes en el recurso extraordinario (Fallos: 312:1580 y sus citas, entre muchos otros), constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1590
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