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Fallos: 331:1521 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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es el de destino de la mercadería, sino el de cumplimiento del contrato, que tuvo lugar en Argentina. Refiere que, existen más puntos de contacto con nuestro derecho que con el extranjero ya que en este país se celebró el contrato, la actora comenzó su cumplimiento en Ensenada donde cargó la mercadería y también es el lugar de pago y domicilio de los contratantes.

Afirma que, en ese contexto, la Sala no sólo omitió aplicar la normativa federal mencionada —-ley 25.561 y decreto 214/02 y concordantes—, sino que excediendo su jurisdicción apelada, resolvió sobre cuestiones que no fueron materia de debate. Señala que omitió, también, dar tratamiento a los agravios articulados contra la sentencia del juez de grado, en los que se cuestionó la declaración de inconstitucionalidad del régimen de pesificación por infundada, entre otros, aspectos.

Entiende, por último, que también incurre en manifiesta arbitrariedad el decisorio al imputarle mora, cuando al momento de pagar las facturas emitidas por la actora no existía CER alguno a computar v. ley 25.713, B.O. 09/01/2003), lo cual importa desconocimiento del derecho vigente.

— HI El recurso interpuesto es formalmente admisible pues se encuentra en tela de juicio la inteligencia de preceptos federales —tratados internacionales y normas dictadas con motivo de la emergencia—, y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante (art. 14 inc. 3, Ley N" 48 y doctrina de Fallos: 322:1318 ; 323:1866 ; 324:4389 , 327:4928 , 4969; entre otros). Es oportuno recordar que V.E. tiene dicho, que en la tarea de esclarecer la inteligencia de este tipo de normas no se encuentra limitada por las posiciones del a quo, ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre los puntos en debate (v.

Fallos: 326:2342 , 2637, 3038, entre otros), y al ser invocadas también causales de arbitrariedad que se encuentran inescindiblemente vinculadas con los temas federales en discusión, han de ser examinados en forma conjunta (Fallos: 321:703 ; 323:2519 ; 324:4307 ; etc.).

En este punto, y en cuanto se encuentra en tela de juicio la aplicación y hermenéutica del Decreto N" 410/02 —norma de eminente naturaleza federal—, cabe señalar que su artículo 1" estableció excepciones a la conversión a pesos dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 214/02, incluyendo, en cuanto aquí interesa, las obligaciones del sector públi

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1521

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