pretende desistir del recurso, tal como lo ratificó al contestar el escrito del actor. En tales circunstancias, no corresponde tener por desistida la presente queja.
47) Que, por otra parte, atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y disponerse la suspensión de los efectos del pronunciamiento impugnado así como del trámite de todos los procesos orientados a su ejecución, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658 ; 297:558 ; 308:249 y 317:1447 , entre otros).
5) Que en virtud de lo dispuesto en el considerando precedente corresponde rechazar lo requerido por la letrada de la parte actora en su escrito de fs. 362, a excepción de la solicitud de remisión del expediente NN" 151/98 bis 2/06 "Sanmartín, Juan José Félix c/ Banco de la Nación Argentina s/ ejecución parcial de sentencia", pues la continuación de su trámite no resulta incompatible con la suspensión dispuesta en la presente.
Por ello, se rechazan las peticiones de fs. 332/333 y fs. 362 —con la salvedad formulada en el acápite 5-, se declara admisible la queja, formalmente procedente el recurso extraordinario y se dispone la suspensión de los efectos del pronunciamiento impugnado, así como del trámite de todos los procesos orientados a su ejecución. Agréguese la queja al principal. Remítase la causa N" 151/98 bis 2/06 "Sanmartín, Juan José Félix c/ Banco de la Nación Argentina s/ ejecución parcial de sentencia" al tribunal de origen. Reintégrese el depósito de fs. 211.
Notifíquese y siga la presente con su trámite.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, demandado en autos, representado por el Dr. Rodrigo Javier De Paula en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Exio Andrés Bernachea.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1518
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