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Fallos: 331:1523 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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establecen como ley aplicable a los actos jurídicos y al contrato terrestre de transporte de mercaderías, el lugar de cumplimiento delas obligaciones, a mijuicio, los jueces de la causa debieron valorar adecuadamente las particularidades de la relación jurídica en cuestión y sus puntos de contacto con la ley argentina. En este sentido, es menester resaltar que constituyen hechos no controvertidos que el lugar de celebración del contrato, el acordado para el pago, la sede de ambos litigantes, eran en la República Argentina, por lo que no resultan, en el marco en el que discurriera la controversia entre los litigantes, suficientes los fundamentos de la decisión atacada en orden a la aplicabilidad al litigio de la ley extranjera —y consecuente exclusión de la obligación en cuestión de la conversión a pesos dispuesta por la Ley N" 25.561 y concs.—.

En función de lo anterior, y habiéndose planteado oportunamente la inconstitucionalidad de la normativa dictada con motivo de la emergencia (v. fs. 49/51), debo señalar que aquellas cuestiones han sido examinadas por esta Procuración General en la causa: S.C. R. N" 320, L.

XLII, caratulada "Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ ejecución hipotecaria", dictaminada el día 8 de febrero de 2007, por lo que corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad.

Vale añadir que V.E. ha dictado sentencia en la causa referida, el día 15 de marzo de 2007.

—IV-

En función de ello, opino que se debe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 17 de septiembre de 2007. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Transportes Jac de Andrés José Capararo c/ Y.P.F. S.A", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1523

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