JUAN JOSE FELIX SANMARTIN c/ BANCO De LA NACION
ARGENTINA
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
La doctrina según la cual el pago de las sumas determinadas en la sentencia con posterioridad a la interposición de la queja y sin reserva de continuar con su tramitación, importa renuncia o desistimiento tácito del recurso por incompatibilidad manifiesta entre ambos actos procesales, presupone que el pago haya sido voluntario y no consecuencia de la ejecución forzada de la sentencia.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Siel actor no ha percibido el capital de condena como consecuencia del pago espontáneo del demandado sino a raíz del incidente de ejecución forzada iniciado en su oportunidad, esa falta de espontaneidad en el pago pone de manifiesto que el demandado no pretende desistir del recurso, por lo que no corresponde tener por desistida la queja.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Si los argumentos aducidos en el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró nula la resolución del banco que despidió al actor, y mantenidos en la presentación directa involucran, prima facie, cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y disponerse la suspensión de los efectos del pronunciamiento impugnado así como del trámite de todos los procesos orientados a su ejecución, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Sanmartín, Juan José Félix c/ Banco de la Nación Argentina", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1516
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