pago de diversas facturas por fletes en la moneda de origen -dólares estadounidenses-, no se pronunció al respecto.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, confirmó —si bien con fundamento diverso—la sentencia fs. 95/96) que condenaba a Y.P.F. S.A. al pago de diversas facturas por fletes en la moneda de origen —dólares estadounidenses— por entender que esas obligaciones se hallaban, en virtud de lo prescripto por el artículo 1° inciso e) del Decreto N" 410/02, excluidas de la conversión a pesos dispuesta por la Ley N" 25.561 y Decreto N" 214/02 —y normas concordantes—.
—I-
Contra dicho pronunciamiento, la demandada dedujo el recurso extraordinario (fs. 290/300), que contestado (fs. 304/307) y denegado fs. 309/310), dio origen a esta presentación directa (fs. 65/75 del cuaderno de queja).
La recurrente aduce que existe cuestión federal porque la sentencia recurrida declaró inaplicable al caso preceptos federales, la ley NN" 25.561 y el decreto 214/02, y la solución de la controversia depende de la interpretación y aplicación que de ellos se realice.
Sostiene que el pronunciamiento es arbitrario pues incurre en contradicciones y porque prescinde del derecho aplicable —Ley N" 25.561 y concs.— omitiendo la consideración de las particularidades del contrato de transporte que ligaba a las partes, donde en ejercicio de la autonomía de la voluntad de los contratantes se sometieron a la ley argentina. Agrega que, a tenor del artículo 14 del Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional, suscripto en Montevideo en el año 1940, el derecho aplicable en materia de transporte internacional no
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1520
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