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Fallos: 331:1517 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Considerando:

19) Que de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas confirmó el fallo de la instancia anterior que declaró la nulidad de la resolución del Banco de la Nación Argentina que había despedido al actor, pero lo modificó al elevar el monto indemnizatorio de lucro cesante a $ 2.607.724,09 y el daño moral a $ 1.500.000. Contra esta decisión, el banco demandado interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen a esta presentación directa.

27) Que en razón de que la queja no suspende la ejecución del fallo, el actor inició en primera instancia incidente de ejecución de sentencia contra en Banco de la Nación Argentina por la suma de $ 8.464.360,97 comprensiva de capital e intereses). En ese marco, el embargo preventivo se convirtió en ejecutorio y el demandado fue citado de venta. El banco no opuso excepciones; sólo impugnó la tasa de interés aplicada en la liquidación, pero dicho planteo fue tardío. El juez dispuso transferir a ese proceso de ejecución los fondos depositados en los incidentes de embargos preventivos, aprobó la liquidación presentada por la actora, mandó llevar adelante la ejecución y libró cheque judicial de los fondos embargados, aunque por una suma parcial hasta que quedara firme la liquidación. El actor retiró esos fondos y, posteriormente, pidió en la presente queja que se tenga por desistido el recurso del Banco de la Nación Argentina con fundamento en que el demandado ha abonado el capital de condena sin reserva. El banco se opuso a tal petición argumentando que no existió de su parte un pago voluntario sino una ejecución forzada.

3") Que si bien este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que el pago de las sumas determinadas en la sentencia con posterioridad a la interposición de la queja y sin reserva de continuar con su tramitación, importa renuncia o desistimiento tácito del recurso por incompatibilidad manifiesta entre ambos actos procesales, tal doctrina no resulta aplicable al sub lite, en tanto presupone que el pago haya sido voluntario y no consecuencia de la ejecución forzada de la sentencia (Fallos: 311:1435 ; 320:1495 ). Esto último es lo que acontece en el caso, pues como surge de las copias autenticadas acompañadas por la peticionante, el actor no ha percibido el capital de condena como consecuencia del pago espontáneo del demandado sino a raíz del incidente de ejecución forzada iniciado en su oportunidad. Esa falta de espontaneidad en el pago pone de manifiesto que el demandado no

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1517

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