Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen al que cabe remitirse en razón de brevedad, debiéndose destacar, sin embargo, que no corresponde expedirse con referencia al planteo de inconstitucionalidad de las normas sobre emergencia económica en tanto, al juzgar ocioso el examen dela cuestión debido a la forma en que se resolvía, el a quo no se pronunció al respecto.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
RICARDO LUIS LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por la demandada Y.P.F. S.A., representada y patrocinada por el Dr. Eduardo A. Maggiora.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal: Sala II.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 1, Secretaría N" 1.
M.A.B.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
El respeto de la regla del debido proceso debe ser observado con mayor razón en el caso de personas sometidas a tratamientos de internación psiquiátrica coactiva debido al estado de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia y abandono en el que se encuentran frecuentemente estas personas.
Compartir
111Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1524
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1524¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 518 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
