TRANSPORTES JAC ps ANDRES JOSE CAPARARO c/ YPF S.A.
TRANSPORTE INTERNACIONAL.
Para la determinación de la ley aplicable a un contrato con elementos multinacionales —en el caso, convenio de transporte terrestre internacional de mercadería, formalizado mediante "Carta de Porte Internacional por Carretera", corresponde indagar, en primer término, si las partes han ejercido la facultad de elegir el derecho aplicable al contrato, sin perjuicio del orden público internacional privado del juez conjurisdicción internacional y de las normas de policía, que no pueden ser desplazados por la autonomía referida.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
TRANSPORTE INTERNACIONAL.
Frente a un convenio de transporte terrestre internacional de mercadería, formalizado mediante "Carta de Porte Internacional por Carretera, y tratándose de un asunto planteado ante un juez argentino, si las partes no ejercieron la facultad de elegir el derecho aplicable al contrato, y no encontrándose comprometido el orden público interno, cabe acudir a las normas de conflicto argentinas para determinar el derecho aplicable, las que pueden ser de fuente interna o de fuente internacional que desplazan, en lo pertinente, a las otras, conforme dispone el artículo 31 de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
TRANSPORTE INTERNACIONAL.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que condenaba a Y.P.F. S.A. al pago de diversas facturas por fletes en la moneda de origen —dólares estadounidenses por entender que esas obligaciones se hallaban, en virtud de lo prescripto por el artículo 11 inciso e) del Decreto N° 410/02, excluidas de la conversión a pesos dispuesta por la Ley N°25.561 y Decreto N° 214/02 -y normas concordantes, si constituyen hechos no controvertidos que el lugar de celebración del contrato de transporte terrestre internacional de mercaderías, el acordado para el pago, la sede de ambos litigantes, eran en la República Argentina, por lo que no resultan suficientes los fundamentos de la decisión atacada en orden a la aplicabilidad al litigio de la ley extranjera —y consecuente exclusión de la obligación en cuestión de la conversión a pesos dispuesta por la Ley N" 25.561 y cones.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
No corresponde expedirse respecto del planteo de inconstitucionalidad de las normas sobre emergencia económica en tanto el a quo- al considerar los aspectos del contrato de transporte que ligaba a las partes y condenar a la demandada al
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1519
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