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Fallos: 331:1513 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al declarar la inconstitucionalidad de los arts. 15, inc. 2", 18 y 19 de la ley 24.557, de riesgos del trabajo (LRT) condenó a la demandada a abonarle a la actora, en un solo pago, la suma de $ 106.097,27. Contra este pronunciamiento, la vencida interpuso el recurso extraordinario de fs. 125/134, el que fue contestado a fs. 137/139, y concedido a fs. 141.

Esta concesión es correcta, pues la apelación observa los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 14 y 15 de la ley 48, mayormente cuando está en juego una cuestión federal en los términos del inc. 1 de la primera de esas normas.

27) Que esta Corte tuvo oportunidad de expresar, al examinar la constitucionalidad del originario art. 14.2.b de la ley 24.557 M.3724.

XXXVIII. "Milone, Juan Antonio c/ Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ accidente — ley 9688", de fecha 26 de octubre de 2004 Fallos: 327:4607 ) que, aun cuando la LRT no resulta censurable desde el plano constitucional por establecer como regla —para determinados supuestos— que la reparación dineraria sea satisfecha mediante una renta periódica, sí es merecedora del aludido reproche por no establecer excepción alguna para supuestos en que el criterio legal no se adecua al objetivo reparador previsto en la norma aludida (art. 1.b) considerando 8"). En otros términos, la indemnización de pago periódico —para cumplir con las exigencias constitucionales— debe consagrar una reparación equitativa, o sea, que resguarde el sentido reparador in concreto (ídem considerando 5" último párrafo). De lo contrario, no se satisfacen los requerimientos de "asegurar" una condición de labor "equitativa" (art. 14 bis de la Constitución Nacional), vale decir, justa, toda vez que —por su rigor— la norma cuestionada termina desinteresándose de la concreta realidad sobre la que debe obrar.

39) Que, con particular referencia a las incapacidades derivadas de los accidentes laborales, el Tribunal consideró que un trance de tamaña gravedad lleva usualmente al trabajador -y, en su caso, a la familia de éste- a una profunda reformulación de su proyecto de vida, para lo cual la indemnización a la que tenga derecho se presentará como un dato de importancia mayúscula. Es por ello que el medio reparador, de ser inadecuado, puede añadir a la mentada frustración, una nueva.

4) Que, con respecto al sistema originario previsto por la ley 24.557, se señaló que reducía drásticamente el universo de opciones que le permitirían al trabajador reformular dicho proyecto, en tanto

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1513

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