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Fallos: 331:1512 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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la renta periódica complementa. Se agravia también, en cuanto refiere que la Alzada declaró la inconstitucionalidad en abstracto, pretiriendo la falta de demostración del perjuicio derivado del abono bajo la forma de renta. Hace hincapié en que tampoco se probó la tardía alegación de la actora referida a la adquisición de un inmueble; y en que el planteo descansa, centralmente, en la cuantía de la prestación y no en su forma. Por último, critica la aplicación de los intereses moratorios desde la fecha de fallecimiento del causante (v. fs. 125 /134).

— HI En mi parecer, las cuestiones materia de recurso encuentran suficiente respuesta en el antecedente de Fallos: 327:4607 (°Milone.."), a cuyos términos corresponde remitir, en todo lo pertinente, brevitatis causae (En similar sentido, v. S.C. A. N° 2486, L. XL; Aquino, Adela Ramona p/s y en rep. de sus hijos menores N. A. y M. O. M. A", dictamen del 20 de octubre último).

Lo relativo a los intereses aplicados, no es ocioso puntualizarlo, resulta —por su naturaleza y principio— extraño a la instancia del artículo 14 de la ley N° 48 y propio de la razonable discreción de los jueces de la causa, sin que se patentice aquí una afrenta que torne exigible apartarse de tal temperamento.

—IV-

En los términos que anteceden, tengo por evacuada la vista conferida oportunamente por V.E. Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 2008.

Vistos los autos: "Suárez Guimbard, Lourdes c/ Siembra A.F.J.P.

S.A. s/ indemn. por fallecimiento".

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1512

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