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Fallos: 331:1511 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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habientes por muerte del damnificado la compensación dineraria adicional de pago único prevista en el art. 11, apartado 4 de aquélla, quedó demostrado que el régimen indemnizatorio complementario de renta periódica contemplado en él conduce a un pago mensual que no satisface el objetivo reparador que la norma predica, e impide a quienes reclaman en un pago único el capital depositado, el ejercicio de un ámbito de libertad constitucionalmente protegido, en el que se inserta la formulación de su proyecto de vida, ya modificado traumáticamente por la muerte del trabajador.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la decisión de mérito (fs. 84/86) y, tras declarar la inconstitucionalidad de los artículos 15, inciso 2", 18 y 19 de la ley N" 24.557, condenó a la demandada —Siembra A.F.J.P. S.A.—a abonar a la actora, íntegramente y en un pago único, la indemnización derivada del fallecimiento de su cónyuge. Para así decidir, entendió que la prestación de $ 397,45 mensuales correspondiente a la viuda, con arreglo al modo de pago objetado, no constituye una reparación adecuada de los perjuicios sufridos, a la luz del ingreso del causante —entre $ 928 y $ 1.430— y en el marco de Fallos: 327:4607 ("Milone..."). Lo anterior es así, sin perjuicio del desembolso efectivizado por Berkley International ART S.A.

con arreglo al artículo 11, inciso 4", e), de la ley N" 24.557, en el texto del decreto N" 1278/00 —$ 50.000— (v. fs. 116/121).

Contra dicha decisión, la demandada dedujo recurso extraordinario (fs. 125/134), que fue contestado (cfr. fs. 137/139) y concedido con fundamento en el artículo 14, inciso 1", de la ley N" 48 (fs. 141).

—I-

En síntesis, la recurrente arguye que la sentencia afecta su derecho de propiedad, al considerar el monto depositado por Berkley International ART como sustitutivo de la retribución que percibía el causante, sin advertir que tal función es propia del beneficio previsional al que

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1511

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