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Fallos: 331:1514 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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le impedía absolutamente las alternativas realizables mediante una indemnización de pago único, aun cuando fueran más favorables a la víctima. Por ello, se concluyó que la norma cuestionada consagraba una solución incompatible con el principio protectorio y los requerimientos de condiciones equitativas de labor, al tiempo que mortifica el ámbito de libertad resultante de la autonomía del sujeto para elaborar su proyecto de vida ("Milone" cit., considerando 9° in fine).

5) Que en el sub lite se trata de un supuesto de muerte del damnificado, para el cual la LRT establece que los derechohabientes del trabajador "accederán a la pensión por fallecimiento prevista en el régimen previsional al que estuviera afiliado el damnificado y a las prestaciones establecidas en el segundo párrafo del apartado 2 del art. 15 de esta ley, además de la prevista en su art. 11, apartado cuarto" (art. 18). En lo pertinente, el citado art. 15 dispone que, sin perjuicio de la prestación prevista por el apartado 4 del art. 11, el damnificado percibirá, asimismo, en las condiciones que establezca la reglamentación, una prestación de pago mensual complementaria a la correspondiente al régimen previsional. Su monto se determinará actuarialmente en función del capital integrado por la ART. Ese capital equivaldrá a 53 veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante y no podrá ser superior a $ 180.000. Con arreglo a esta fórmula legal, en la presente causa Berkley ART S.A. depositó la suma de $ 106.097,27 en concepto de capital, a partir de la cual -según el dictamen pericial (fs. 65 vta.) la renta periódica mensual ascendería a la suma de $ 397,45.

6) Que, a juicio de la alzada, se configura en el caso un claro agravio constitucional, pues la aplicación de las normas cuestionadas lleva a un verdadero empobrecimiento de la víctima, ya que según los elementos de juicio obrantes en autos el trabajador fallecido aportaba a su hogar un ingreso mensual que oscilaba entre $ 928 y $ 1.430, por lo que la percepción de la referida renta mensual colocaría a su viuda apenas por encima de la línea de pobreza, y no se demuestra idónea para satisfacer las necesidades actuales, presentes e inmediatas de la actora, originando una evidente desprotección y desnaturalización que conlleva a la desintegración del resarcimiento, al perder éste su significación económica (fs. 118).

7") Que esta Corte hace suya la conclusión del a quo, al tiempo que considera plenamente aplicables al sub judice las consideraciones ver

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1514 
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