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Fallos: 331:1435 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Nada indica que la consolidación dispuesta por la sentencia respecto del crédito del actor se extendió también al cobro de los honorarios profesionales, pues la suerte de los emolumentos profesionales en relación a la ley de consolidación no fue un tema propuesto ante el a quo ni tratado por éste y, por ende, el agravio no se refiere a un aspecto que haya integrado el decisorio apelado.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

El escueto cuestionamiento respecto de la reducción de monto de los gastos de almacenaje y en relación a los intereses por la inmovilización del capital, como, asimismo, las meras discrepancias del apelante relativas al valor de venta de los vehículos utilizados para fijar la desvalorización por envejecimiento del modelo o acerca de la reducción del quantum del daño por la destrucción de la red comercial, resultan inhábiles para modificar lo resuelto en la sentencia pues en absoluto satisfacen el recaudo de crítica concreta y razonada dispuesto por el art. 280, ap.

segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio de 2008.

Vistos los autos: "Nuevo Cómputo S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos —A.N.A.— s/ daños y perjuicios".

Considerando:

19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó parcialmente la sentencia de la instancia anterior e hizo lugar a la demanda interpuesta por Nuevo Cómputo S.A. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General de Aduanas) con el objeto de obtener la reparación de los daños y perjuicios que se habrían producido por la retención indebida de una serie de automóviles importados por la actora para su comercialización en el país. En consecuencia, el a quo admitió el reclamo por los siguientes rubros e importes: a) "gastos de almacenamiento" ($ 340.221,50); b) "desvalorización del modelo" ($ 430.989,17); c) "intereses por inmovilización del capital", cuyo monto sería determinado en la etapa de ejecución de sentencia y, "desarticulación de la red comercial" ($ 50.000); en cambio, rechazó dicho reclamo en lo referente

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1435

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