Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:1427 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...


PROVINCIA DE SAN LUIS c/ ESTADO NACIONAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Corresponde declarar la competencia originaria de la Corte Suprema para conocer en la demanda que promueve la Provincia de San Luis a fin de que se declare la inconstitucionalidad de todas las normas dictadas por el Estado Nacional que hayan impuesto derechos de exportación a partir del 1" de enero de 2002, de las leyes nacionales 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339 que prorrogaron sucesivamente la emergencia pública declarada por la ley 25.561, de la delegación que autoriza el art. 755 del Código Aduanero y todas las normas que han establecido una ratificación genérica al respecto, en particular los arts. 1° y 3" de las leyes nacionales 25.148, 25.645, 25.918 y 26.135.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Si la Provincia de San Luis —a quien le concierne la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional— demanda al Estado Nacional quien tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental- la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en la instancia originaria de la Corte.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Provincia de San Luis promueve demanda contra el Estado Nacional a fin de que, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se declare la inconstitucionalidad:

i) de todas las normas dictadas por el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional — Ministerio de Economía) que hayan impuesto derechos de exportación a partir del 1" de enero de 2002 (v. acápite IV.1.2.);

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1427

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 421 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos