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Fallos: 331:1434 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y Juzgado Federal N° 1 de Tucumán.


NUEVO COMPUTO S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL pr INGRESOS
PUBLICOS —A.N.A.—
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Corresponde rechazar el agravio referido a que el pronunciamiento apelado decidió el caso ultra petita al aplicar la ley 25.344 si por tratarse de una ley de orden público (art. 13; art. 2" del Anexo IV, del decreto 1116/2000 y art. 16 de la ley 23.982) se ajusta a derecho al disponer su aplicación de oficio.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Los agravios referidos a la validez constitucional de normas de emergencia presentan serias deficiencias que impiden a la Corte ejercer la atribución más delicada de las funciones que le han sido encomendadas, en tanto la recurrente ha efectuado un planteo en términos genéricos sin acreditar el agravio en el caso concreto.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

No basta con la sola afirmación de que la ley 25.344 en tanto establece un plazo de hasta 16 años para el pago de las deudas es inconstitucional si se tiene en cuenta que el apelante no refutó las razones desarrolladas en una constante jurisprudencia de la Corte en la que se sostuvo la validez del régimen de consolidación previsto por la ley 23.982, a cuyos alcances remite el art. 13 de la ley 25.344 ni, tampoco, aportó otra clase de argumentaciones que posibilite el reexamen de la doctrina establecida en aquellos fallos.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
La previsión contenida en el decreto 1116/2000 relativa a que, entre otras disposiciones de la ley 23.982, se adoptaba su art. 3? —cuyo contenido reprodujo aquel decreto— en modo alguno puede concebirse como un exceso de reglamentación art. 3" de la ley 23.982, art. 13 de la ley 25.344 y art. 3", inc. a, del Anexo IV, del decreto 1116/2000).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1434

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