abstracta la cuestión de naturaleza federal que se invocó en el recurso extraordinario (ley 27, art. 2), lo que obsta a cualquier consideración sobre la substancia del asunto debatido en la causa sino se verifican excepcionales razones de índole institucional que justifiquen apartarse de esaregla, pues a la Corte le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.
Declarada abstracta la cuestión, las costas de la instancia extraordinaria deben ser soportadas por la demandada, pues su resolución ulterior a la sentencia recurrida —reconocimiento de que su conducta ha tenido como efecto la desaparición del gravamen que invocó en el recurso, pone inequívocamente de manifiesto que dio lugar a la promoción de la acción.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de junio de 2008.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que la Sala Cuarta de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, hizo lugar al amparo promovido por el demandante y, con sustento en lo dispuesto en el art. 10 de la ley 25.188, ordenó a la Cámara de Diputados de la Nación permitir al peticionario el acceso a las declaraciones juradas patrimoniales de la totalidad de los legisladores de dicha cámara (sentencia de fs. 127/128, del 18 de mayo de 2006).
Contra esa decisión la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 133/143, que fue contestado a fs. 146/164 y concedido a fs. 165.
Con posterioridad al llamamiento de autos la apelante compareció ante este estrado, acompañó copia de la resolución 1269/06 dictada por la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2006, y por considerar que con dicho acto se preveía que la secretaría administrativa de ese órgano debía entregar copias de las declaraciones juradas de que se trata a toda persona que las requiriese, solicitó al Tribunal que declare abstracta la cuestión al haber desaparecido las causas que dieron lugar a las presentes actuaciones (fs. 170/173).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1430
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