Alejandro Carrió, Hernán Gullco y Alejandro E. Segarra (patrocinantes de la actora).
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -Sala IV-.
Organo que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 6.
LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ y OTRO
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Los principios que, en el ámbito nacional, se utilizan habitualmente parajustificar el instituto de la cosa juzgada y DE bis in idem no resultan aplicables respecto de delitos contra la humanidad porque los instrumentos internacionales que establecen esta categoría de delitos, así como el consiguiente deber para los Estados de individualizar y enjuiciar a los responsables, no contemplan, y por ende no admiten, que esta obligación cese por el transcurso del tiempo, amnistías o cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche.
—Del precedente "Mazzeo", al que remitió la Corte Suprema—.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
La vigencia de los derechos humanos, incluye el deber de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y las derivaciones concretas de dicho deber han llegado, en el momento actual, a una proscripción severa de todos aquellos institutos jurídicos de derecho interno que puedan tener por efecto que el Estado incumpla su deber internacional de perseguir, juzgar y sancionar las violaciones graves a los derechos humanos.
—Del precedente "Simón" al que remitió la Corte Suprema—.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 2008.
Vistos los autos: "Menéndez, Luciano Benjamín y otro s/ recurso de casación y de inconstitucionalidad".
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1432
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