FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de junio de 2008.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, obrante a fs. 35/35 vta. a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: I) Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. II) Correr traslado de la demanda interpuesta contra el Estado Nacional, y sus ampliaciones de fs. 44/47 y 52/60, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (arts. 338 y concordantes, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Para su comunicación, líbrese oficio al señor ministro de Economía y Producción de la Nación. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General de la Nación.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA —
CARMEN M. ARGIBAY.
Profesionales intervinientes: por la parte actora Dres. Alberto José Rodríguez Saa (Gobernador de San Luis), Eduardo S. Allende (Fiscal de Estado), Rodolfo Carlos Barra y Beltrán María Fos (apoderados).
PEDRO PABLO ISERN MUNNE c/ ESTADO NACIONAL — CAMARA DE
DIPUTADOS DE LA NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
El reconocimiento de parte de la recurrente de que su conducta ulterior a la sentencia condenatoria ha tenido como efecto la desaparición de uno de los requisitos que, como el gravamen, condiciona la jurisdicción del Tribunal, convierte en
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1429
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