590 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 gral de la familia y el establecimiento del acceso a una vivienda digna".
En tales condiciones, no resulta admisible el reproche del actor relativo a la violación del principio de irretroactividad de la ley, ajustándose a la especie la doctrina de V.E. recordada en el ítem III, en el sentido de que dicho principio no emana de la Constitución sino de la ley. Es una norma de interpretación —reitero— que deberá ser tenida en cuenta por los jueces en la aplicación de la leyes, pero no obliga al Poder Legislativo que puede derogarla cuando el interés general lo exija (v. doctrina de Fallos: 315:2999 , entre otros). Lo que ni el legislador ni el juez pueden, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, es arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la anterior (v. doctrina de Fallos: 151:103 ), circunstancia que, como se ha visto recientemente —al tratar los invocados principios de preclusión y cosa juzgada—, no se ha configurado en el sub lite.
—X-
Merece especial examen el cuestionamiento del actor a la posibilidad de citación del fiduciario contemplada en el artículo 5° de la ley, y a la legitimación procesal del Banco de la Nación Argentina dispuesta por su artículo 11. En primer lugar, además de no expresar —reitero una vez más— qué agravio concreto le causaría tal citación y legitimación, lo cierto es que no aparece en estas actuaciones ninguna resolución en tal sentido, máxime cuando la mencionada entidad bancaria todavía no solicitó participación en el presente juicio.
No obstante ello, dada la importancia del asunto, me avocaré al tratamiento de esta objeción, toda vez que estimo que la legitimación procesal del ente fiduciario se hallaba justificada aun antes de su reconocimiento expreso por la ley 26.167. Resulta significativo señalar al respecto que, en relación con la intervención de terceros en el proceso, el ya citado Alsina, luego de examinar la cuestión a la luz de la jurisprudencia nacional, ha dicho que "...Ninguna razón hay para que las disposiciones procesales sean interpretadas restrictivamente, y este criterio erróneo, derivado del concepto formalista del procedimiento, es justamente una de las causas de su atraso (..." ... "la relación procesal no se desnaturaliza por la incorporación de un nuevo sujeto; y por el contrario, la complejidad de la litis exige la concentración de todos los intereses conexos, no sólo por razones de economía procesal, sino 7 Us 2-MARZO-200,065 E 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:890
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