DE JUSTICIA DELA NACION 885 230 gencia, que la situación de las personas que se endeudaron para poder acceder a una vivienda fue especialmente atendida por el Poder Legislativo, consciente de la importancia de tal materia, tanto que el propio constituyente incluyó como obligación del Estado -y en particular del legislador— procurar satisfacer el derecho de los habitantes a la vivienda digna (art. 14 bis de la Constitución Nacional).
En efecto, en el grave escenario que planteó la situación de emergencia, cuyas ramificaciones a otros aspectos de la vida social fueron examinados en otros tantos casos particulares, el Congreso Nacional, ámbito natural de tratamiento y discusión de los temas que involucran a los diferentes sectores e intereses de la sociedad, se ocupó en varias oportunidades de encontrar una solución adecuada a este problema que involucra tanto a deudores como a acreedores, ambos con legítimas aspiraciones y que cuenta con otra particularidad, cual es que afecta a un importante número de la población que no está vinculado al sistema financiero, probablemente por no calificar para un préstamo bancario y que, por ello mismo, debió recurrir a medios privados de financiación para concretar su derecho a contar con una vivienda digna. Así, más de una vez el tema acaparó la atención del cuerpo legislativo, siempre con el mismo objetivo de otorgarle un tratamiento apropiado, tal como se percibe de la lectura de los antecedentes parlamentarios de las distintas leyes sancionadas sobre esta materia.
Alasoriginarias disposiciones contenidas en la ley 25.561 -y ante la evidencia de que éstas eran insuficientes para solucionar tan compleja cuestión, el Congreso adoptó nuevas medidas, mediante leyes puntales, que definieron un sistema de refinanciación, con varias modificaciones y aclaraciones, y que, finalmente, desembocó en la ley 26.167. Sólo basta ver el trámite de este expediente.
Comprender cabalmente esta compleja situación permite encarar un examen realista de los temas que se debaten en esta causa que, sin dejar de lado los derechos y garantías constitucionales contribuya a brindar una solución adecuada.
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Desde otra perspectiva, bajo el título "Análisis particular de la nueva ley" (v. punto III, fs. 122), el actor señala que el nuevo régimen normativo modifica el código procesal e incluso la legislación de fondo 1 Us 2-MARZO-20,65 25 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:885
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