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Fallos: 330:884 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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884 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 de razonabilidad efectuado al tratar dichas normas y, en virtud de ello, me remito a lo dictaminado en esta misma causa el 4 de septiembre de 2006 (v. fs. 116) y a los precedentes allí citados.

Sintéticamente diré que considero necesario recordar que el cuerpo legal cuestionado prevé la cancelación por el agente fiduciario de las cuotas de capital devengadas y pendientes, más los intereses y las costas, debiendo respetar las condiciones originales del mutuo, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de coeficiente de actualización y tasa de interés (art. 16 incs. c-Il, g y h). El acreedor no será privado de la caución real ya que el mismo artículo 16 de la ley 25.798 en su inciso k dispone que la parte acreedora mantendrá como garantía el derecho real de hipoteca por la porción no subrogada por el fiduciario.

Se debe precisar además que, por las cuotas de capital impagas y vencidas, el acreedor puede optar entre ser satisfecho en efectivo o suscribir bonos con su crédito (el subrayado me pertenece) y, sólo por las cuotas remanentes, el fiduciario en todos los casos emitirá bonos por los montos y la periodicidad pendientes, originariamente pactadas, sin perjuicio de la normativa aplicable en materia de coeficiente de actualización y tasa de interés (decreto 1284/2003, reglamentario de la ley 25.798, Anexo A, Anexo 1 art. 16 inc. a-VIILviii in fine, e inc. b) (dictamen del 13 de junio de 2006 en la causa G. 1360 L. XLI "Guijun e/ Wrubel".

—V-

En las distintas causas en la que tuve que expresar la opinión del Ministerio Público Fiscal sobre la constitucionalidad de las normas de emergencia en los diferentes ámbitos de la vida económica y social, siempre hice hincapié en la necesidad de analizar el fenómeno que vivió la República en su total y justa dimensión, es decir, en su integralidad, para evitar caer en soluciones simplistas, parciales, abstractaso desvinculadas de la realidad por la que debimos padecer como sociedad. Creo que es suficientemente ilustrativo lo que en el capítulo TIT de este dictamen reproduje de mi opinión en las causas "Bustos" y "Pérsico", entre tantos otros relativos a esta cuestión en sus diferentes variantes.

Es en ese contexto de grave crisis, que afectó a todos los sectores de la sociedad y desembocó en la declaración legal del estado de emer7 Us 2-MARZO-200,065 Ls 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:884 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-884

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