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Fallos: 330:892 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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592 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 flexionar que el interés del fiduciario en participar del proceso resulta evidente, ya que si, por un lado, el deudor sólo se libera pagándole a él -y teniendo presente que en autos se ha declarado elegible el crédito (v. fs. 73 del principal), suscripto el mutuo con el fiduciario (v. fs. 80/88 del mismo cuerpo) y pagado tres cuotas (v. fs. 89/94), pero por otro, el acreedor —como en el caso— continúa exigiendo el cumplimiento de idéntica obligación sobre la base de que en el juicio se ha declarado inconstitucional el sistema de refinanciación. Estas circunstancias podrían derivar (enla hipótesis de un eventual pronunciamiento definitivo que ordenara continuar adelante la ejecución) en la pérdida de la garantía real de su crédito; y se vería, además, en la necesidad de resolver el mutuo suscripto con el deudor, con la consiguiente restitución de las cuotas abonadas por éste y sus accesorios, todo ello sin la oportunidad de ser oído, y sin posibilidad de discutir en un nuevo juicio la validez de las normas cuya declaración de inconstitucionalidad podría, eventualmente, quedar firme sin su participación.

Por otra parte, el inciso "P", del citado artículo 16, prescribe que:

"Acreditado en el expediente el perfeccionamiento de la instrumentación del sistema, el fiduciario procederá a realizar los pagos de acuerdo al punto siguiente, sin perjuicio de los derechos del acreedor conforme al punto k). El juez dispondrá la culminación del procedimiento y el archivo de las actuaciones una vez cancelado por el deudor el mutuo elegible;...". Y el inciso )", dispone que "Los pagos que el ente fiduciario efectúe al acreedor tendrán todos los efectos de la subrogación legal, traspasándole todos los derechos, acciones y garantías del acreedor al fiduciario, tanto contra el deudor principal como contra sus codeudores. Serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Civil respecto de la subrogación" (los subrayados me pertenecen). Resulta palmario que si el ente fiduciario se subroga en los derechos del acreedor —una vez que éste recibe el pago-, y el juez sólo puede disponer la culminación del proceso cuando el deudor haya cancelado el mutuo elegido por aquél, el fiduciario tendrá legitimación procesal, no ya como tercero interesado, sino como parte en el juicio, en el lugar del acreedor desinteresado y subrogado.

—X-

Al continuar con el estudio de la presentación del actor, se observa que encabeza el punto siguiente con el título: "Fundamentos del planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167". Sin embargo, de la lectu7 Us 2-MARZO-200,065 Ls 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:892 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-892

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