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Fallos: 330:883 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 883 230 el marco de la emergencia, reglamentan su ejercicio (v. doctrina de Fallos: 319:1915 ).

"A todo evento, conviene señalar que los precedentes de Fallos:

325:28 y 326:417 , así como los dictámenes de esta Procuración General del 19 de noviembre de 2002, en los casos B. 2507, L. XXXVII y L.

196, L. XXXIX, se refieren a situaciones jurídicas diversas. Por otra parte, como lo aclaró el magistrado que me precedió en esta función, lo dicho allí sólo era aplicable al caso y no podía extenderse a otras situaciones." "A ello se agrega que también son diferentes las circunstancias examinadas, máxime cuando el tiempo transcurrido permite incorporar al estudio de estos temas, tanto las distintas disposiciones implementadas para morigerar los efectos perniciosos de la crisis, como su razonabilidad, a la luz de los acontecimientos vividos." "Además, ya se señaló que medió una intervención del legislador que, al ratificar decisiones del Poder Administrador, le confirió sustento legal a las vías utilizadas para salir de la emergencia, en particular, en lo que aquí nos ocupa." —IV-

Establecida pues, la aplicabilidad y constitucionalidad de las leyes 25.561, 25.820, decreto 214/02 y demás disposiciones que conforman el plexo normativo denominado de "pesificación", he de avocarme, como lo anticipé, al estudio del planteo impugnativo de la ley 26.167 introducido por el actor a fs. 122/129.

En primer lugar, entiende el presentante que esta ley está viciada de inconstitucionalidad, coincidiendo con los fundamentos jurídicos expuestos en los dictámenes de los fiscales y en las resoluciones de los jueces de ambas instancias, que los llevaron a declarar la invalidez de las leyes 25.798, 25.908 y sus normas correlativas. Ante ello, da por reproducidos "brevitatis causae" los escritos a través de los cuales cuestionó la eficacia constitucional de las citadas normas, sin perjuicio — prosigue- de referirse por separado a las garantías que considera violadas por la ley atacada (v. fs. 122, punto IL).

Hasta aquí, el mantenimiento por analogía de las críticas relativas a las leyes anteriores, requiere, a mi entender, del mismo examen 1 Us 2-MARZO-20,65 203 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:883 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-883

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