878 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 "Tal sentido, por lo demás, fue expresamente recogido con posterioridad por la ley 25.820, al sustituir el antes transcripto artículo 11 de la ley 25.561, en cuanto comprende con similares alcances a las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002, expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, haya o no mora del deudor y a ello agrega que tales deudas serán actualizadas de acuerdo con las normas vigentes en materia de coeficientes de estabilización o de variación que ella misma contempla." "Es por demás irrazonable pensar que una ley destinada a paliar una emergencia se refiera solamente a hechos futuros y no comprenda aquellos que venían ocurriendo con anterioridad, que fueron su causa y fundamento" "Desde esta perspectiva, corresponde, entonces, admitir los agravios del quejoso y dejar sin efecto el decisorio recurrido con el alcance indicado." Continúa diciendo en el capítulo XI el dictamen de la causa "Pérsico" que: "Sentado lo anterior, corresponde determinar en qué medida dicho plexo normativo podría resultar violatorio de derechos fundamentales dela parte acreedora, tal como ésta lo planteó ante la Cámara, la que no llegó a tratarlo dada la solución a la que arribó." "Los agravios relativos a la inadmisibilidad de la adopción de sistemas como el impugnado por la vía de decretos de necesidad y urgencia carecen de interés actual, frente al dictado de la ley 25.820, que vino a subsanar todo eventual exceso en que pudiera haber incurrido el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la legislación que se invoca" "Merecen consideración especial las quejas vinculadas con el derecho de propiedad del acreedor, pues conducen a recordar tanto la función que cumple la legislación de emergencia como que la existencia y gravedad de dicha circunstancia es de privativa apreciación del legislador, desde que está vedado a los jueces revisar su criterio o examinar la oportunidad de las medidas que aquél adopte para superarla, siempre, claro está, que ellas se muestren razonables y no respondan a móviles discriminatorios o de persecución contra grupos o individuos (v., dictamen de esta Procuración General en la causa B.139, L.XXXIX y sus citas)" 7 Us 2-MARZO-200,065 Eo 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:878
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