DE JUSTICIA DELA NACION 879 230 "En cuanto interesa al presente caso, estimo que las normas impugnadas cumplen básicamente los requisitos exigidos para otorgarles validez constitucional. Es indudable y notoria la situación de gravedad en que fueron dictadas, así como que en ese contexto se trató, de reencauzar la situación social y económica a fin de resguardar intereses generales en peligro. Además, es evidente que la crisis alcanzó a todos los habitantes del país, que han sufrido sus consecuencias en los distintos órdenes de la vida social y no sólo en la magnitud de sus recursos económicos." "Por lo tanto, contrariamente a lo que expresa el actor, no puede pensarse que las leyes cuestionadas resulten expoliatorias, máxime cuando, además de convertir a pesos las obligaciones en moneda extranjera y aplicarles un índice de actualización (CER o CVS, según el caso), prevén también, y esto me parece fundamental en el sub lite, que si por aplicación de los coeficientes mencionados, el valor resultante de la cosa, bien o prestación, fuera superior 0 inferior al del momento de pago, cualquiera de las partes puede solicitar un reajuste equitativo del precio" "Y más aún, cuando no mediare acuerdo, cualquiera de las partes queda facultada para seguir los procedimientos de mediación vigentes en las respectivas jurisdicciones y ocurrir ante los tribunales competentes para dirimir sus controversias." "Así, con el fin de preservar el derecho de propiedad de las partes, el régimen bajo análisis contempla un sistema integral para restablecer la equivalencia de las prestaciones, como también procedimientos alternativos de solución en casos de discrepancias. Recién cuando un juez en el proceso de reajuste judicial adopte una solución lesiva del derecho de propiedad, a la luz de la doctrina de la emergencia, es decir, que vaya más allá del sacrificio tolerable en tales circunstancias, la parte afectada podrá alegar y demostrar el perjuicio concreto que se requiere como base de la declaración de inconstitucionalidad." "En tales condiciones, las normas impugnadas superan el control judicial de razonabilidad, en tanto los mecanismos que establecen no son intrínsecamente inconstitucionales, ni los actores demuestran efectivamente la inequidad a que conduciría el sistema de cálculos dispuesto por el mencionado art. 11 de la ley 25.561 (texto según ley 25.820), máxime cuando, por otra parte, todavía cuentan con vías legales para resguardar el derecho que entienden afectado." 1 Us 2-MARZO-20,65 79 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:879
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