882 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 buscan una solución integral a la situación de todas las partes que puedan verse comprometidas en una relación jurídica, trasladando sus efectos sobre intereses de diferentes sectores de la sociedad en plena crisis social y económica" "En Fallos: 313:1513 , al referirse a la garantía de igualdad ante la ley, la Corte sostuvo que se daba una situación análoga, en sus efectos, a una devaluación. Tal medida de gobierno, en las ocasiones que fue dispuesta, ha afectado siempre y en cada caso, no sólo los bienes de la generalidad de los individuos que componen el cuerpo social. Ha trasladado también sus consecuencias de modo positivo o negativo, sobre los intereses de diferentes sectores de la sociedad; así, por lo común, los intereses de importadores y exportadores, productores primarios, industriales, rentistas y asalariados, etc. se ven favorecidos los unos en medida similar a la que se ven perjudicados otros (cons.
58, p. 1555)" "Por lo demás, las diferencias respecto de las posibilidades de opción entre acreedores privados y del sistema financiero en el régimen de fideicomiso, no responde sino a una diferenciación entre situaciones jurídicas diversas, y a las que el legislador distinguió en el marco de la emergencia, con soluciones distintas según su diferente magnitud y consecuencias" "Con relación a la aducida aplicación retroactiva de la ley 25.820, vale recordar que el Tribunal ha establecido que el principio de irretroactividad de las disposiciones legales no emana de la Constitución sino de la ley. Es una norma de interpretación que deberá ser tenida en cuenta por los jueces en la aplicación de las leyes pero no obliga al Poder Legislativo, que puede derogarla cuando el interés general lo exija (v. doctrina de Fallos: 315:2999 , entre otros). Lo que ni el legislador ni el juez pueden, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, es arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la anterior (v. doctrina de Fallos: 151:103 )." "Considero que en el caso no se verifica la afectación de derechos adquiridos que se invoca, desde que las normas atacadas no retrotraen prestaciones ya ejecutadas, sino que comprenden obligaciones en curso de ejecución, que quedaron pendientes de pago en plena crisis. En esas condiciones, no cabe considerarlas incorporadas plena y definitivamente al patrimonio del acreedor, sino sometidas a las leyes que, en 7 Us 2-MARZO-200,065 Ls 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:882
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