876 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 En el capítulo X del dictamen al que nos venimos refiriendo se sostuvo que "sobre la base de las pautas expuestas, corresponde determinar, en primer término, si las disposiciones de la ley 25.561, así como las posteriores relativas a las relaciones jurídicas privadas no vinculadas al sistema financiero, son aplicables al caso de autos, debido a que los deudores se encontraban en mora antes de su sanción." "V.E. reiteradamente ha señalado que la interpretación de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta su contexto general y los fines que las informan. Ello supone no sólo armonizar sus preceptos, sino también conectarlos con las demás normas que integran el orden jurídico, de modo que concuerden con su objetivo y con los principios y garantías que emanan de la Constitución Nacional (Fallos: 323:1374 ; 324:2153 , entre muchos otros). " "En este marco, me adelanto a señalar que es claro que la inteligencia que formulan los jueces de la causa del plexo jurídico en cuestión —bien que la ley 25.820 no había sido sancionada a la fecha de la sentencia— altera la propia finalidad perseguida por el sistema, ya que agrava la situación del deudor en un contexto de crisis, con la consecuente afectación de sus derechos constitucionales, tornando irracional el precepto y apartándose de lo que fue la voluntad legislativa, aspectos que, según tiene también dicho el Tribunal, no pueden ser obviados por posibles imperfecciones técnicas relativas a su instrumentación (Fallos: 290:56 , 317:672 ; 322:2679 ; 324:2934 )." "Asílo pienso, toda vez que la ley 25.561, como dice su propio título y lo reafirma su contenido, es una de las llamadas leyes de emergencia, cuyo objeto es conjurar, del mejor modo posible, las consecuencias derivadas de situaciones económicas anómalas o penurias financieras que, en lo principal, dificultan a los deudores el cumplimiento de sus obligaciones. " "Su propósito es "establecer un conjunto de disposiciones tendientes a favorecer una adecuada recomposición de las relaciones jurídicas, económicas y patrimoniales" (cfr. Mensaje del Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación del proyecto de Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, Antecedentes Parlamentarios, febrero 2002, N2 1, p. 238) y, a tal fin, entre otras disposiciones, suspende o limita el ejercicio del derecho de los acreedores, como forma de atenuar los perjuicios del estado de crisis, que en definitiva alcanzaría 7 Us 2-MARZO-200,065 Eo 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:876
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