Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:871 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DELA NACION 871 230 nales una extensión que trabe el ejercicio eficaz de los poderes del Estado (Fallos: 171:79 ), toda vez que acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios (doctrina de Fallos: 238:76 )." "Con referencia al derecho de propiedad, se ha señalado que no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad. Es que hay limitaciones impuestas por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis que, paradójicamente, también están destinadas a proteger los derechos presuntamente afectados, pues existe el riesgo de que se conviertan en ilusorios ante procesos de desarticulación del sistema económico y financiero (Fallos: 313:1513 , consid. 56, p.1554)." "La restricción que en tales casos el Estado impone al ejercicio normal de los derechos patrimoniales debe ser razonable, limitada en el tiempo, un remedio y no una mutación en la sustancia o esencia del derecho adquirido por sentencia o contrato. También está sometida al control de constitucionalidad, toda vez que a diferencia del estado de sitio, la emergencia no suspende las garantías constitucionales (conf.

Fallos: 243:467 , voto de los jueces Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid y Julio Oyhanarte; 315:2300 y 2328)" "En esta enumeración es imprescindible detenerse en el caso "Avico c. De la Pesa" (Fallos: 172:21 ), donde se enjuiciaba la validez constitucional de ley 11.741, en cuanto dispuso prorrogar por tres años las obligaciones garantizadas con hipoteca que se hubieran hecho exigibles por vencimiento del plazo, así como limitar los intereses durante su vigencia." "Al emitir la opinión del Ministerio Público, el Procurador General, Dr. Horacio Larreta (dictamen del 6 de septiembre de 1934), expuso el tema central de debate en los siguientes términos: "la cuestión que se plantea gira alrededor de la modificación que introduce la ley cuestionada, en los contratos celebrados entre particulares, sosteniéndose que el Congreso no ha podido alterar las convenciones privadas, que forman la ley que las mismas partes se han dado. El problema jurídico consiste, por consiguiente, en determinar si frente a la ley que las partes han creado para regir sus obligaciones cesa el poder de le1 Us 2-MARZO-20,65 7 20/2/2007, 1757

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:871 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-871

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 871 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos