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Fallos: 330:874 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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874 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 "b) En el marco de esa emergencia económica, el Poder Ejecutivo procedió a dictar, invocando las facultades del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional, el decreto 214/02 (art. 89), por el cual —en lo que al caso importa se transformaron a pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, de cualquier causa u origen, a razón de un peso por cada dólar estadounidense. A esta conversión se le aplicó lo dispuesto en el artículo 4° con relación al Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R), que será analizado en el punto €)." "Asimismo, estableció que si luego de su aplicación, el valor resultante de la cosa, bien o prestación, fuere superior o inferior al del momento de pago, cualquiera de las partes podrá solicitar un reajuste equitativo del precio" "c) El decreto 320/02, aclaró que el art. 8 del decreto 214/02 es de aplicación exclusiva a los contratos y a las relaciones jurídicas existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley 25.561" "d) Posteriormente, la ley 25.820 modificó el art. 11 de la ley 25.561, que ahora establece: "Las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002, expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, haya o no mora del deudor, se convertirán a razón de un dólar estadounidense (U$S 1) = un peso ($ 1), o su equivalente en otra moneda extranjera, resultando aplicable la normativa vigente en cuanto al "Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) 0 el Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.), o el que en el futuro los reemplace, según sea el caso" "Si por aplicación de los coeficientes correspondientes, el valor resultante de la cosa, bien o prestación, fuere superior o inferior al del momento de pago, cualquiera de las partes podrá solicitar un reajuste equitativo del precio" "e) Así pues, en un marco dentro del cual era difícil compatibilizar la abrupta derogación de la convertibilidad, la devaluación de la moneda nacional y la confirmada prohibición de indexar, emerge el denominado coeficiente de estabilización de referencia (CER), vigente desde el 3 febrero de 2002 (art. 4 del decreto 214/02). Posteriormente, la 7 Us 2-MARZO-200,065 un 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:874 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-874

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