872 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 gislación del Congreso, al que estaría vedado dictar disposiciones que modificaran las obligaciones (pp. 29/30).
"La respuesta, sostiene el Procurador General, se encuentra en las facultades que el art. 67, inc. 28, del texto constitucional de 1853/60 actual 75, inc. 39), se las asigna al legislador y disipa el temor de pensar que por ese camino se llegue hasta el abuso de suprimir totalmente los principios fundamentales del derecho de propiedad, al señalar —con palabras de Tiffany— que quejarse de que el Congreso ejerza una discreción liberal al legislar para la Nación, es virtualmente quejarse de que el pueblo la ejerza" "No se trata de llegar a la omnipotencia del Congreso —advierte-—, ni de colocar a éste fuera del control de los tribunales de justicia, que están encargados de sujetar las leyes a los principios constitucionales, sino de mantener el imperio de las facultades legislativas que son indispensables para armonizar las garantías individuales con las conveniencias generales, de manera de impedir que los derechos amparados por esas garantías, lleguen a ser dañosos para la colectividad." "Así, tras ponderar el contexto social que precedió a la ley cuestionada, es decir, el estado de emergencia en que se dictó, enumeró los cuatro requisitos que debe llenar una ley de esas características para que su sanción esté justificada, que ya habían sido mencionados por Chief Justice Hughes, en el caso "Home Building v. Blaisdell": Es necesario para ello: 1) que exista una situación de emergencia que imponga al Estado el deber de amparar los intereses vitales de la comunidad; 2) que la ley tenga como finalidad legítima, la de proteger los intereses generales de la sociedad y no a determinados individuos; 3) que la moratoria sea razonable, acordando un alivio justificado por las circunstancias; 4) que su duración sea temporal y limitada al plazo indispensable para que desaparezcan las causas que hicieron necesaria la moratoria (conf. Fallos: 172:21 ; 313:1513 y sus citas, así como dictamen de esta Procuración General en la causa "Tobar" [Fallos:
325:20591 )." Enel dictamen que venimos recordando (Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria"), se detallaron luego las normas relativas a las relaciones jurídicas de las que trataba dicho proceso y que, "...dentro del marco de la emergencia, fueron sancionadas ante la evidente necesidad de buscar instrumentos que morigeraran los efec7 Us 2-MARZO-200,065 Les 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:872
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