814 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 hechos que el actor hace en la demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la acción (doctrina de Fallos: 323:470 y 2342; 325:483 ), también se ha dicho que, a tal fin, se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 321:2917 ; 322:617 ; 326:4019 ).
A mi modo de ver, de los términos de la demanda se desprende que la actora procura obtener el pago de una suma de dinero en concepto de indemnización por despido, que le adeudaría la Coordinación General de Entes Liquidados del Ministerio de Economía (en su condición de continuador de E.N.T.E.L.), con quien suscribió una serie de contratos de locación de servicios en el marco del decreto 92/95, que aprueba el régimen de contrataciones del personal especializado en el ámbito de la administración pública nacional, cuya declaración de inconstitucionalidad solicita (v. fs. 79).
En consecuencia, pienso que corresponde a la justicia federal conocer en la causa, puesto que al instaurarse una demanda contra el Estado Nacional o una entidad nacional, el fuero federal surte por razón de la persona, en virtud de lo dispuesto por los arts. 116 de la Constitución Nacional y 29, inc. 6" y 12 de la ley 48 (Fallos: 308:2033 ; 310:2340 ; 312:592 ).
Sentado lo anterior, considero que el fuero contencioso administrativo es el competente para conocer en autos, dado que para resolver la controversia se deberán aplicar normas y principios propios del derecho público, donde resulta clara la prioritaria relevancia que los aspectos propios del derecho administrativo asumen para su solución Fallos: 327:471 ).
En efecto, no se puede soslayar que el marco normativo en el que se inserta la relación entre las partes (decreto 92/95) tiene su fundamento en el art. 15 de la ley 24.447, de aprobación del Presupuesto para el ejercicio 1995, en donde el Congreso Nacional faculta al Poder Ejecutivo para "disponer un régimen de contrataciones de servicios personales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales", en el ámbito del sector público, quedando excluidos de la ley de contrato de trabajo, sus normas modificatorias y complementarias (disposición incorporada a la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, según lo dispuso el art. 61 de la ley 24.447), ni 7 Us 2-MARZO-200,065 ena 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:814
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