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Fallos: 330:812 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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612 NADA TD E pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

El reclamo en concepto de indemnización por despido, que adeudaría la Coordinación General de Entes Liquidados del Ministerio de Economía (en su condición de continuador de E.N.T.E.L), con quien la actora suscribió una serie de contratos de locación de servicios en el marco del decreto 92/95, que aprueba el régimen de contrataciones del personal especializado en el ámbito de la administración pública nacional, cuya declaración de inconstitucionalidad solicita, corresponde a la justicia federal, puesto que al instaurarse una demanda contra el Estado Nacional o una entidad nacional, el fuero federal surte por razón de la persona, en virtud de lo dispuesto por los arts. 116 de la Constitución Nacional y 22, inc. 6 y 12 de la ley 48.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Si el marco normativo en el que se inserta la relación entre las partes (decreto 92/95) tiene su fundamento en el art. 15 de la ley 24.447, de aprobación del Presupuesto para el ejercicio 1995, en donde se faculta al P.E. para disponer un régimen de contrataciones en el ámbito del sector público, quedando excluidos de la ley de contrato de trabajo, sus normas modificatorias y complementarias, y el contrato suscripto entre las partes contendientes prevé la competencia de los tribunales en lo contencioso administrativo federal, la materia en debate, su contenido jurídico y el derecho que se intenta hacer valer, permiten considerar al sub lite como una causa contencioso administrativa, en los términos del art. 45, inc. a), de la ley 13.998.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia se origina con la demanda que promovió Mirta Lage ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 46, contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía —Coor1 r eaparzo am pos 0 cora, 17

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-812

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