Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:816 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

16 NADA TD E
ROGELIO ALBERTO GODOY
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones varias. Contravenciones.

Es competente la justicia del Chaco para conocer respecto de la infracción por circular sin la revisión técnica periódica obligatoria, pues no resulta aplicable lo previsto en los arts. 69, inc. h), y 71 de la ley nacional de tránsito 24.449, norma a la que se adhirió la Provincia del Chaco por medio de su ley 4488, toda vez que no existen convenios de reciprocidad entre las Provincias del Chaco y Corrientes para la aplicación de la interjurisdiccionalidad a la que se refiere el art. 71, conforme a lo normado en el art. 14 de la ley local (v. fs. 17/18, informe del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo, Secretaria de Seguridad y Protección a la Comunidad, Consejo Provincial de Seguridad Vial).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión que aquí se plantea tiene su origen en la inhibitoria solicitada por Alberto Rogelio Godoy, con fundamento en los arts. 69, inc. h) y 71 de la ley nacional de tránsito 24.449, ante el Juzgado Municipal de Faltas de Santo Tomé, Provincia de Corrientes, a fin de obtener que su titular se declare competente para conocer en una presunta infracción por circular con su vehículo sin haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria, según lo previsto en los arts, 34 y 35 del Régimen de Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia del Chaco ley 4488 (de adhesión a la ley 24.449), decreto reglamentario 1881/98 y Régimen de Contravenciones y Sanciones decreto 1460/99.

— Afs. 1, el juez requerido se declaró competente para conocer en la causa y solicitó la remisión del expediente al titular del Juzgado de 1 r eaparzo am pos 0. cora, 17

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:816 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-816

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 816 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos