Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:592 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

CARLOS D. GALLARDO v E.F.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 100 de la Constitución Nacional, 2°, inc. 6? y 12 de la ley 48, corresponde a la justicia federal y no a la provincial conocer de las causas en que la Nación o una entidad nacional sea parte, aun en aquellas emergentes de relaciones laborales, inclusive dentro del régimen que para la Empresa Ferrocarriles Argentinos establece la ley 18.360 (1).


ANTONIO ANIBAL JALIL v. PROVINCIA DE CATAMARCA
OBRAS PUBLICAS. ,
Si de la conducta del ejecutivo provincial e concluyó inequívocamente que reconoció que los trabajos adicionales sin órdenes de servicio realizados en la — N obra pública fueron necesarios para que pudiera satisfacer adecuadamente su .

finalidad de interés prúblico, ya que aprobó el presupuesto, emitió el correspon diente certificado y ordenó su pago, que se cumplió parcialmente, no es válido que sostenga la improcedencia de ese rubro en sede judicial, poniéndose en contradicción con la conducta asumida en las actuaciones administrativas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Varias.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que redujo en un 40 el precio consignado en el informe del experto del rubro instalaciones especiales sin precio en la obra pública, fundada en los supuestos menores costos que se habrían obtenido de haberse solicitado cotizaciones a otras firmas o en las circunstancias de que la compra de materiales al por mayor o su acopio son suficientes para obtener un descuento de esa magnitud.

PRUEBA: Peritos.

Habiéndose admitido la realización de una pericia procesal, no cabe a los jueces apartarse de su resultado sobre la base de razonamientos subjetivos que no 1) 25 de abril. Causas "E.F.A." del 17 de setiembre de 1985, "Bazán, Tomás Aníbal e/ D.E.B.A." y "Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado" del 29 de abril y 25 de setiembre de 1986, respectivamente.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

128

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-592

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 592 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos