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Fallos: 330:818 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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818 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 bierno, Justicia y Trabajo, Secretaría de Seguridad y Protección a la Comunidad, Consejo Provincial de Seguridad Vial).

—V-

Por todo lo expuesto, opino que la inhibitoria solicitada por el titular del Juzgado de Faltas de Santo Tomé, Provincia de Corrientes resulta improcedente y que este proceso debe continuar su trámite ante el Juzgado de Paz de Primera Categoría Especial de Barranqueras, Provincia del Chaco. Buenos Ares, 17 de noviembre de 2006. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2007.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Paz de Primera Categoría Especial de Barranqueras, Provincia del Chaco, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Municipal de Faltas de Santo Tomé, Provincia de Corrientes.

RicarDO Luis LoRENZETT! — ELENA IL. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.

PEDRO NEUTON SANCHEZ v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
No resulta razonable incluir a la ley 23.429 —que preservó el carácter diferencial de los servicios prestados con mayores exigencias de aportes en una determinada época, con el objeto de que pudieran ser computados para la jubilación ordinaria de la ley común— entre los estatutos que fueron derogados por el art. 11 dela 7 Us 2-MARZO-200,065 ene 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:818 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-818

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