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Fallos: 330:813 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 813 230 dinación General de Entes Liquidados), a fin de obtener el pago de una suma de dinero en concepto de indemnización por despido.

Señaló que ingresó a trabajar en E.N.T.E.L. (en liquidación) el 15 de abril de 1993, en calidad de personal administrativo auxiliar de auditorías y que en 1995 se le comunicó su desvinculación de la empresa, percibiendo la correspondiente indemnización según la antigtiedad registrada. Sin perjuicio de ello, manifestó que continuó prestando servicios de igual naturaleza pero con la obligación de inscribirse como trabajador autónomo, debiendo facturar sus servicios, es decir, bajo la modalidad de una locación de servicios, en violación, según dice, a lo previsto en las leyes de contrato de trabajo y previsionales.

En consecuencia, efectuó varios reclamos tendientes a regularizar su situación laboral que culminaron con esta presentación judicial.

—I-

El juez interviniente desestimó la excepción de incompetencia que dedujo la demandada (v. fs. 201) y, ante la apelación que ésta interpuso, proveyó que se la tenga por presentada con efecto diferido hasta el momento en que se dicte la sentencia definitiva, en virtud de lo dispuesto por el art. 110 de la ley citada (v. fs. 223).

A fs. 309/325, dictó sentencia haciendo lugar a la demanda, pronunciamiento que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VII revocó al admitir el planteo de incompetencia del Estado Nacional y, en consecuencia, dispuso enviar los autos a la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal (v. fs. 378/380).

Por su parte, la titular del Juzgado N° 3 de ese fuero, rechazó tal asignación y elevó los autos a V.E. (v. fs. 449/451).

— II En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en virtud de lo dispuesto en el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58.

—IV-

Ante todo, cabe recordar que, si bien para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los 1 Us 2-MARZO-20,65 013 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-813

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